Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano BETANCOURT RAFAEL MARIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.927.364, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.-
SEGUNDO: LA NULIDAD PARCIAL del acto contenido en oficio N° GTC/0871 de fecha 07 de diciembre de 2005, dictado por el CF ARNOLDO JESUS SANZ FERRER, Gerente de Trabajos Comerciales, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.-