En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : LOPEZ PACHECO JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad Numero V-14.870.788, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocida, nacido en fecha 27-05-1982, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, residenciado en el barrio José Antonio Páez, Primera calle, casa 17, al lado de un taller de mecánica donde esta un kiosco azul de color verde pared blanca al frente de la escuela Simón Rodríguez, San Fernando, estado Apure, Hijo de Carmen López (v) y José Ángel López (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art.....