Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARFILIO WLADIMIR JIMENEZ, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.584.471, ambos de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal la Procuradora General del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por el Abogado ROBERT FARFAN, Inpreabogado N°. 84.280. Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.