DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO con incoada por la ciudadana ZORAIDA CECILIA PEREZ DE PORRELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.360.078 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos EDGAR GALINDO ABANO y ALEXANDER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.167.430 y V-11.236.303 respectivamente, y de este domicilio, habiendo sido llamado como tercero garante la empresa CORPORACIÓN R.C.V. UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tomo 86-A, N° 35, y así se decide. Se exonera en costas a la parte demandante por haber sido vencida parcialmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada.....