Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARCOS AURELIO LISCANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 8.198.535 y ELINOR JOSEFINA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.196.600, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en la Sentencia Nº 446/2014 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/07/2015, y por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARCOS AURELIO LISCANO VALERA y ELINOR JOSEFINA GUTIERREZ, el cual contrajeron por ante el registro Civil de la Parr.....