-III-
DISPOSITIVA
Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de cumplimiento de contrato, incoado por el abogado Juan Manuel Almeida Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.156.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Crédito Agrícola del estado Apure (INCREA), instituto autónomo estadal, creado por la suprimida Asamblea Legislativa, mediante Gaceta Oficial Nº 02, Extraordinaria, de fecha 16 de enero de 1996, en contra del ciudadano Francisco Paulino Pérez Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.997.240, residenciado en el fundo "Santa Inés", ubicado en el Sector Negro Afuera,.....