esta Juzgadora considera procedente revocar la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012, sobre  Instituciones Familiares en el presente cuaderno de  medidas Cautelares, donde vista la incomparecencia  a la  Audiencia  de Sustanciación establecida  en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la parte demandante ciudadano Jairo Suarez Rojas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.939, de ocupación u oficio chofer, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Luis Osmin Barazarte, inscrito en el inpre-abogado Nº 138.128, tal como lo dispone el artículo 477 Eiusden,  se decreto la Extinción de la Instancia en  Asunto Principal signada bajo el Nº CP21-V-2011-000088, teniendo la parte demandante la carga  de asistir a la mencionada audiencia sopena de  aplicar la  sanción correspondiente