DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Octava del Ministerio Publico, en el asunto penal 2C-12490-10, (Fiscalia: 04-F08-0066-10) seguida al ciudadano BREYLI GABRIEL PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.539.001, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 28 de Marzo de 2010 inclusive, y culminara el día 11 de Abril de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se.....