ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 11 de Mayo del 2017 por la Abg. OLGA JUDIT DE MATERAN, Defensora de GUSTAVO JOSE VALERO CASTILLO, contra la decisión dictada el 5 de Mayo del 2017 por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jesús Rodríguez Mendoza, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el numeral 4 del artículo 44 eiusdem.