DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de Defensor Público Penal, de los acusados: YILVER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, y RAFAEL DE JESÚS MIRANDA ARANA, contra decisión interlocutoria dictada con ocasión a la SOLICITUD DE NULIDAD de fecha 29-04-2009, en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, estimó pertinente, conforme a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos previstos en texto adjetivo penal números: 124, 125, 126, 190, 191, 195, 2.....