PRIMERO: Sin lugar la RECUSACIÓN planteada en fecha 10 de marzo del año 2010, por el ciudadano DARIO ANTONIO ARRAEZ, asistido por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 78.978, contra la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa Nº 6174, nomenclatura de ese despacho, con fundamento en los numerales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena a la parte recusante a pagar una multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,oo), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.