En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCHAN Y NUBIA YAMILE RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 10.891.316 y V- 15.138.423, respectivamente,