DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAPATA CARREÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.900.749, Nacido el 18-11-71, en San Fernando De Apure, Estado Apure, de 37 años, de Profesión u Oficio Taxista, Residenciado la Avenida Caracas, Casa S/N, cerca de un galpón de la Familia Salazar, al frente de la bodega, diagonal al Barrio Rómulo Gallegos, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de PEDRO ZAPATA (V) residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, San Fernando de Apure, Estado Apure y ELOISA CARREÑ.....