Homologa el Ofrecimiento de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuesto por las partes de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Segundo: Se fija en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, la obligación de manutención que el Ciudadano: SEGOVIA VERA EDGAR DE JESUS, debe cumplir a partir del 28-10-2013 hasta el 31-12-2013, a favor de su hija. A partir del 01-01-2014, se fija la Obligación en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES. Así mismo se fija la BONIFICACION ESCOLAR en la cantidad DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y la BONIFICACION DE FIN DE AÑO en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para Septiembre y Diciembre de cada año, respectivamente.