D I S P O S I T I V A
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DEGNIS EMILIO ALVARADO CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.237.169, de 34 años de edad, Nacido en fecha 19-11-77, y Residenciado Barrio El Vicario I, calle 03, casa 39-28, por detrás del Abasto El Caballo a dos cuadras del Terminal de Pasajeros. Calabozo. Estado Guárico. Hijo de Luisa Camejo (V), e Iván Alvarado (V).
SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa pública a las.....