En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asumiendo la potestad de Juez Constitucional, declara:
1°) ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente ejercido con AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO BELIZARIO, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en Decreto No. G-029 del 27 de enero de 2005, dictado por el ciudadano Gobernador del Estado Apure.
2°) IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional solicitado por dicho ciudadano, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en Decreto No. G-029 del 27 de enero de 2005, dictado por el ciudadano Gobernador de este Estado.