este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en su condición de hijo, representado por su madre ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° 9.877.806, conjuntamente con su cónyuge ciudadana ALEIDA MARIA BOLIVAR QUINTANA, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus ARNALDO JOSE OSORIO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.