Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a los ciudadanos PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.345, padre biológico y representante legal de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.542.915, así como también al Apodero Judicial JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.345, Abogado en ejercicio e in.....