III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: RAIMI JOSE RAMON, de 29 años de edad, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cedula de identidad No. 11.822.520, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Fundo Mata Palo Sector Tortugas Estado Barinas; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WILMAR JOSE CHEA VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.382.127, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra.....