Visto el Convenimiento anterior, suscrito por los demandados ciudadanos: Kariuny Yubelky Aponte Herrera, Karina Rosiris Aponte Herrera y José Ernesto Aponte Herrera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-18.146.310, V-19.918.148 y V-25.350.912, y domiciliados en la Cruz de Agua, sector Jobo Dulce, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Orlando Josué Martínez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-17.608.357, con domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con calle Negro Primero, Edificio Río Apure, Primer Piso, oficina N° 1-2, Municipio San Fernando del Estado Apure e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.002, por lo que conviene y acepta la unión estable de hecho que existió entre la ciudadana Rosa Hermelinda Herrera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.982, y el ciudadano Camaicas Palencias Apon.....