Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano PEDRO YOHANNE GATELL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.185.161, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 13-10-1962, de ocupación u oficio chofer, hijo de Hermes Manuel Labrador y Graciela Molina Mora, residenciado en Altos de Periquera, Pueblo Viejo, Guasdualito Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y artículo 251, numerales 1º, 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Denegar la petición formulada por el Abogado asistente de las víctimas sobre la modificación de la calificación fiscal por el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409, último aparte del Código penal, en consideración a las razones anteriormente expuest.....