PRIMERO: INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VIÑA, debidamente asistido por los abogados CARLOS JAVIER VILLA NUEVA NUÑEZ e IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de abril del 2.010.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costa.