DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sustituir la privación de libertad de que ha sido objeto el ciudadano JOSE EFRAIN FRANCO, por una medida menos gravosa de las estatuidas al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad a las previsiones del segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor del ciudadano JOSE EFRAIN FRANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°14.694.381, VENEZOLANO, NACIDO EL 24-11-71, DE 33 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN SAN CARLOS COJEDES, BARRIO EL ESTERITO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, HIJO DE ROSA AMELIA FRANCO Y ANGEL RIGOBERTO MORENO, de conformidad a las previsiones del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico .....