Decisiones del dia 24/04/2009
N° Expediente :
1.218
N° Sentencia :
Fecha: 24/04/2009
Procedimiento: Con Lugar
Partes: IRAIMA JOSEFINA FAMA ZARATE, MARIA DEL MAR ZUÑIGA ZARATE Y JOSE ZUÑIGA
Resumen:
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Ciudadanas. IRAIMA JOSEFINA ZARATE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.210.901 y MARIA DEL MAR ZUÑIGA ZARATE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.527.017 el Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.517.287 y su esposo JOSE ZUÑIGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.360.892. Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus MARIA FELICIANA ZARATE, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y esposo, de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Juez/Ponente:
Castor Uviedo
Organo:
Juzgado de Protección L.O.P.N.A
N° Expediente :
18.580
N° Sentencia :
Fecha: 24/04/2009
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: ABG. CARMEN JANNETT CAMPOS ROMERO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADO Nº 35.064, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PUBLICA TERCERA REPRESENTADA POR SU MADRE CIUDADANA PEREZ MILENNIS MAYULIS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.323.131
Resumen:
este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Recreo dell Municipio San Fernando del Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la Supresión del Acta de Nacimiento de la referida adolescente signada bajo el Nº 01, del año 1.992, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del.....
Juez/Ponente:
Castor Uviedo
Organo:
Juzgado de Protección L.O.P.N.A
N° Expediente :
18.590
N° Sentencia :
Fecha: 24/04/2009
Procedimiento: Homologación Obligación De Manutención
Partes: JOSE ABRAHAN CORTEZ MORENO Y LAIDY RAMOMA SOLORZANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.947.994 Y V-15.358.127.-
Resumen:
HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JOSE ABRAHAN CORTEZ MORENO y LAIDY RAMOMA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-14.947.994 y V-15.358.127, en los términos expuestos, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Juez/Ponente:
Castor Uviedo
Organo:
Juzgado de Protección L.O.P.N.A
N° Expediente :
17.497
N° Sentencia :
Fecha: 24/04/2009
Procedimiento: Obligación De Manutención
Partes: ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, VS. JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN
Resumen:
DECLARA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, representada legalmente por el Abg. JORGE ALEXANDER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.297, inscrito en el Inpreabogado 119.295 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, quien es Operador de Tablero Eléctrico, de la Empresa CORPOELEC , residenciado en la calle Colombia, Nº 20 de esta ciudad. Así se decide.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) mensuales, más un porcentaje equivalente al 30% sobre el monto de la obligación por concepto de Bono Escolar, los meses de Septiembre de cada año y la misma cantidad en el mes de Diciembre por concepto de Bono Decembrino respectivamente. Igualmente se ordena descontar la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES.....
Juez/Ponente:
Filomena Margarita Castillo de Gallardo
Organo:
Juzgado de Protección L.O.P.N.A