este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (300,15 M2), ubicado en "EL BARRIO SANTA JUANA I", Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, constituida por dos (02) habitaciones, una.....