SE DICTO SENTENCIA QUE resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; JOSE ALIRIO SEPULVEDA ARISMENDI, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.012.557, de 40 años de edad, nacido en fecha 28/06/1970, Residenciado en: Sector Capanaparo, Fundo El Tranquero, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. TELEFONO: 0416-1368416., de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuic.....