D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 28-10-2009, hiciera la ciudadana: MARÍA YOLANDA RÍOS BUELVAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.711.672, residenciada en el vecindario Jabillal, Parroquia Queseras del Medio, Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima ciudadana MARÍA YOLANDA RÍOS BUELVAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.711.672, de la presente decisión, y de conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decis.....