Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el profesional del derecho abogado JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, actuando como Defensor Público Penal de los imputados RUIZ ORTEGA LEOMAR, ESCOBAR RODRIGUEZ ELIECER, URRUTIA CARLOS ENRIQUE Y MARTÍNEZ YENNYS TIBISAY, identificados en autos, y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, al ser esta necesaria para garantizar las resultas de los eventuales actos y juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en fecha 31 de enero de 2011, por el Tribunal Seg.....