FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano DENNY JOSIAS MOTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.381, Docente I/aula, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del mes de Mayo del año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas el 13,13% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto en la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y entregadas directamente a la madre, ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.702.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEIN.....