declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los Hnos. RAFAEL EDUARDO, VANESSA, VERONICA VALDES ROBAINA, (niños) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.840.456, 17.713.919, 14.840.455, 24.631.108, 29.653.657, así como también a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ADRIAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.572.200, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus RAFAEL ANTONIO VALDES ESTEVES, , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.662.364, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los .....