Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado LA MADRID JIMÉNEZ JHON ERICK, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.971.508, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-08-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero (moto taxista), hijo de los ciudadanos Cesar La Madrid y Elvira Jiménez, residenciado en el sector Manga del Río, casa Nº 36, después del puente a mano derecha, diagonal a la bodega La Estrella, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre .....