Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías que con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo, a sus solas y únicas expensas ha construido, un conjunto de bienhechurías consistente en: Una casa de mampostería, con techo de platabanda, piso de granito, constante de seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, (Uno (01) interno y tres (03) externos), cocina, comedor, Sala, Porche, Dos (02) Garajes, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral completa, construcción de bloques y techo de Zinc en forma de "Churuata" al Extremo norte de la casa. Dichas bienhechurías están construidas sobre una extensión de terreno propiedad Municipal, según consta de consta de CONTRATO DE ARRE.....