se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano RUIZ RIVAS JESUS ALBERTO; V-22.577.338, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de KIMBERLY MONTOYA. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado RUIZ RIVAS JESUS ALBERTO; V-22.577.338, decretada en fecha 11ABR2014; bajo los mismos términos y condiciones en la cual fue impuesta, y la cual se encuentra cumpliendo en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pr.....