Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JESUS ARMANDO TORRES RODRIGUEZ y LIBNY SARAI CAMEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.624.404 y V-11.762.012, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído e1 día 15 de Octubre del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, según Acta Numero Cincuenta y Nueve (59).