Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.633, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana VILMA M. MATIZ DE LEONE, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando de Apure, el día 29 de de Diciembre de 2.011, anotado bajo el N°. 20, Tomo 150 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, contra el ciudadano EGBERTO RAMON PEREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.551.259, de este domicilio, y se condena:
PRIMERO: Al ciudadano EGBERTO RAMON PEREZ LUNA, anteri.....