este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento de Deslinde de Terreno, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de julio del año 2.006, registrado bajo el Nº 8, Folio 41 al 45, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2.006; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 M2); ubicado en "BUCARE II", de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN (15,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN.....