declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el llamado a terceros de los ciudadanos CESAR ANTONIO BRITO, RICHARD JAVIER FLORES GARCIA, CELENIA JOSEFINA CONTRERAS, del FONDO DE COMERCIO "BLOQUERA LA CEIBA", a la causa principal, por no encuadrar la solicitud en los supuestos establecidos en los ordinales 1, 3, y 4 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la RECONVENCIÓN interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE AGRINZONEZ, en contra del ciudadano RAMON INOCENCIO BERBECIA, de conformidad con lo establecido en los articulo 341 y 366 ejusdem.
TERCERO: INADMISIBLE, el llamado de terceros de los ciudadanos CESAR ANTONIO BRITO, RICHARD JAVIER FLORES GARCIA, CELENIA JOSEFINA CONTRERAS, del FONDO DE COMERCIO "BLOQUERA LA CEIBA" y de los menores ERNESTO JOSE AGRINZONEZ HIDALGO y CARMEN FABIOLA AGRINZONEZ HIDALGO, representados por su madre ciudadana ISABEL TERESA HIDALGO de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 366 del Código de Procedimiento Civil Vi.....