DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes: una (01) casa de construcción mampostería, con una superficie de doce (12) metros de ancho por dieciocho (18) metros de largo, techo de acerolit, piso de concreto rustico, (03) habitaciones, una (01) sala de baño con porcelana, (01) sala-comedor, (01) cocina, (01) oficina, puertas de laminas de hierro, ventanales con ventilación de bloques de cemento, dicha casa hacia el frente y hacia la izquierda cuenta con un cercado de tubos de hierro ( dicha cerca tambien forma parte de los corrales y parte de la cerca de los potreros), que forman parte del conjunto de bienhechurías que a continuación se describe.....