En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JUAN ADOLFO RUIZ BARCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C- 1.116.776.702, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-05-1984, natural de Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Sector Samaria, Carretera Nacional Vía Elorza, casa sin numero, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Jesús Alberto torres y Claudina del Carmen Ruiz Barco, teléfono 0426-9271518, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad c.....