ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE
PRIMERO: Admite la totalmente la Acusación incoada por el Fiscal XII del Ministerio Público en contra de los ciudadanos HUGO HERNANDO VEGA OTALORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C-17.586.291, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1968, natural de Aguazul, Casanare, República de Colombia, de ocupación u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Enma Otalora de Vega y Gerardo Vega, residenciado en la calle 22, N° 21-62, Barrio Unión, Arauca, República de Colombia, y WILMAN EDUARDO JIMENEZ RAMÍREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C- C.C-96.187.376, de 39 años de edad, nacido en fecha 13-10-1969, natural de Arauquita, República de Colombia, de ocupación u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Ismael Jiménez y medida Ramírez, residenciado en la calle 2, N° 21-62, Barrio Unión, .....