DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal., ACUERDA: AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA , observándose del presente computo que al Ciudadano PEDRO VICENTE VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.726.364, actualmente le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo. El beneficio de Régimen Abierto debe tener un cumplimiento de pena de tres (03) años, cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas, el cual procede en fecha 09 de Noviembre de 2010 al mediodía, Para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de seis (06) años, ocho (08) meses, dos (02) días, y doce (12) horas, la fecha en qu.....