Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruida en contra del ciudadano VIEIMAN LEÓN FRANKLIN EMILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14. 857. 404, fecha de nacimiento 07- 06- 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Benigno Vieiman (v) y Gladis Elena León (V), residenciado en la Floresta, calle Manga de Coleo, Nº 1 casa Nº 5 frente al doctor Jairo, Guasdualito Estado Apure.-, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.