Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ y WILMER RAMON CASTILLO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.616.186 y 9.591.140 respectivamente, actuando en representación de la Sucesión CASTILLO BOHORQUEZ, según consta de documento Poder General de Administración y Disposición, otorgado por los Comuneros- coherederos del Decujus JUAN EUFEMIO CASTILLO, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Enero de 2.006, asentado bajo el N°. 8, folios 52 al 58, Protocolo Tercero, Primer Trimestre, contra el ciudadano JOSE ENDER REDONDO, venezolano.....