DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano ANGELO RAFAEL OJEDA BAREÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.978.665, hijo de Yolanda Bareños y José Ojeda, residenciado en el Barrio La Bomba, Calle Principal, Bruzual, del Municipio Cornelio Muñoz del Estado Apure; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano hoy occiso: Jesús Rigoberto Soto L.....