En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los ciudadanos HIPÓLITO TIMOTEO ARAUJO y ROSA MELEIDA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.560.546 y 10.619.778, en su orden, en sus condiciones de padres biológicos, del de cujus el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fuera venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.079, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan.....