Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Matrimonio Certificada, Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y copias de las Cédulas de Identidad N°s. 41, 47, 702, 1.141, 1.767, 1.096, 751 y 1.889 cursantes a los folios 3 al 18 del expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ALFREDO MARTINEZ PEREZ suficientemente identificado, los ciudadanos: ISABEL TERESA ESCOBAR DE MARTINEZ, RAIZA DEL MILAGRO, ALFREDO TEODORO, YAJAIRA DE JESUS, YARIMA DEL ROSARIO, ADOLFREDO NAZARET y JEANNETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ISABEL TERESA ESCOBAR DE MARTINEZ,.....