DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.321, formula Demanda por Incumplimiento y Revisión de la obligación de manutención, contra el Ciudadano SEVERIANO RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.356.092, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se acordó lo siguiente:
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir del mes de Noviembre del año en curso por concepto de Obligación de Manutención.
TERCERO: Mas dos Aportes Extras de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como Bono Vacacional y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como Bono Decembrino, para cubrir parte de lo.....