DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones deL Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los extremos contenidos por dicha disposición legal, declara:
UNICO: DESISTIDA la presente causa signada: 1U-487-09 según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure; seguida por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el Art. 442 del Código Penal, donde aparece como parte acusadora el ciudadano: JAVIER YOVANNY BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.144.260, Obrero de oficio y residenciado en el Barrio Las Marías, Sector II, Calle Avelina Duarte, Casa de la familia Bejas de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; poderdante del abogado en ejercicio: I.....