este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por ante la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil Trece (2.013); dicho terreno consta de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (82.50 M2), ubicado en "LA AVENIDA CARACAS", Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: LOCALES DE DIEGO ZAPATA, EN (5,50 MTS); SUR: AVENIDA CARACAS, EN (5,50 MTS); ESTE: TERRENO DEL SEÑOR DIEGO ZAPATA, EN (15,00 MTS); OESTE: LOCALES DE CARLOS MOLGADO, EN (15,00 MTS), en el .....