éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 2C-5107-03, seguida en contra del imputado: ALFONSO JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la Adolescente MARIA ELENA SILVA SALAZAR, por no haberse cometido hecho objeto de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo, 318 ordinal 1º, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte ¿que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.¿ En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, cons.....